Pacurro. |
La queja en cuestión, viene por los precios para poder utilizar la piscina municipal de esa localidad, concretamente iban dirigidas al agravio comparativo entre los residentes y no residentes.
Hacía una comparativa . Mientras por dia, un menor residente paga 0,60€ , el no residente 1,50€, un adulto residente abonaría 1€, un no residente 2,50€. Si aplicamos porcentajes la diferencia es de un 150% mas caro
La señora en cuestión apelaba a las buenas relaciones entre Tesorillo y Secadero, considerando que el precio tanto para los vecinos de Secadero y Tesorillo, tendría que ser unitario.
Esto no es nuevo, lleva varios veranos funcionando de esa manera , personalmente era conocedor del tema. Debo confesar que no me gustó la medida, soy de los que piensan que Secadero y Tesorillo son, al menos deberían ser mucho más que dos localidades vecinas, ya que para bien o para mal la historia nos ha unido, de alguna manera nos tratan como unos forasteros más,
Pero también es de justicia reconocer, que cada cual en su casa hace lo que le viene en ganas, que muy probablemente esa norma podría venir impuesta por Casares, ayuntamiento matriz.
Hoy contamos con una herramienta que bien empleada es sencillamente maravillosa, esa herramienta es internet. Gracias a internet , he descubierto una recomendación que la oficina del Defensor del Pueblo le hacía al ayuntamiento de San Martín de la Vega ( Mádrid), subrayo lo de recomendación. En ese documento el Defensor del Pueblo atendiendo una queja ciudadana, recomendaba a dicho ayuntamiento, anulase una ordenanza municipal, donde establecia precios distintos para residentes o no residentes, a la hora de hacer uso de la piscina municipal. Apelando a varias leyes en vigor y sobre todo resaltando que contravenía el artículo 14 de la Constitución Española.
Ignoro los criterios que llevaron a esa diferencia en los precios, no creo para nada que es afán recaudatorio, y porqué lo creo, simplemente porque Casares tiene un presupuesto para 2018 de 13.180.257€ (2.193.010.241 de las antiguas pesetas).
Claro que si estamos hablando de esto, es porque desde las primeras elecciones municipales allá por 1979, los dirigentes municipales , no han querido o no han sabido dotar de una piscina municipal a San Martín del Tesorillo. Una vez que podía haberse conseguido, no se pudo, ya que el dinero librado no se podía emplear para tal fin. Alguien lo vaticinó en su día, cuando dijo aquello de " Tesorillo para que quiere piscina, si está cerca de la playa "
Para nada todo esto deber ser elemento de discordia entre dos poblaciones hermanas. Hoy comienza su feria, la otra feria de Tesorillo, desde aqui invito a todos los tesorilleros, que participen y disfruten de una gran fiesta, muy bien organizada.
Para nada todo esto deber ser elemento de discordia entre dos poblaciones hermanas. Hoy comienza su feria, la otra feria de Tesorillo, desde aqui invito a todos los tesorilleros, que participen y disfruten de una gran fiesta, muy bien organizada.
Les adjunto el documento de la Oficina del Defensor del Pueblo, donde se desarolla la recomendación que le efectuó a San Martín de la Vega
Francisco Quirós "Pacurro"
Francisco Quirós "Pacurro"
OFICINA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
Cobro de tasas y precios públicos a quienes no están empadronados en el municipio.
Tipo de actuación: Recomendación
Fecha: 10/02/2015
Administración:
Ayuntamiento de San Martín de la Vega (Madrid)
Respuesta de la Administración: Aceptada
Queja número: 14008795
Texto
Se ha recibido su escrito de 18 de diciembre de 2014,
referido a la queja arriba indicada.
Estudiado el contenido del mismo así como el informe que ha
emitido al efecto la Viceinterventora de ese Ayuntamiento, procede realizar las
siguientes:
Consideraciones
1ª Como Administración pública que es, ese Ayuntamiento debe
desarrollar su actividad de acuerdo con los principios de legalidad, seguridad
jurídica y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
El contenido del epígrafe G del artículo 3° de la Ordenanza
nº 1 reguladora de los precios públicos por prestación de servicios, por el que
los empadronados en ese Municipio pagan menos por la utilización de la piscina,
no es acorde con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004) y en el
artículo 150.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17
de junio de 1955. Ambos preceptos establecen el principio básico de igualdad de
todos los usuarios en las tarifas de los servicios, salvo reducciones que
atiendan únicamente a la capacidad económica, como prevé el apartado 2 del
citado artículo 9.
2ª En principio, todos los usuarios tienen que pagar la
misma cantidad por los servicios municipales que utilizan, consecuencia de la
igualdad proclamada en el artículo 14 en conexión con el 31.1 de la
Constitución. Ello no significa uniformidad absoluta, pues se admite el trato
diferente -como tarifas reducidas o bonificadas- cuando concurran
circunstancias que están legalmente previstas y a favor de sectores
económicamente desfavorecidos.
Lo que no cabe es el trato diferente entre personas,
categorías o grupos que no se puedan encuadrar en alguno de esos supuestos
legales ya que ello daría lugar a una discriminación prohibida por el artículo
14 de la Constitución. Cuando algún ciudadano tiene que pagar una tasa o un
precio público más elevado por el mero hecho de residir en otro municipio,
entonces se vulnera el principio de igualdad (artículo 14 en relación con el 19
de la Constitución), pues esa diferenciación está basada en el empadronamiento
y no en criterios de capacidad económica.
3ª Con la práctica de cobrar más a los que no están
empadronados, se olvida que los poderes públicos deben facilitar y no
obstaculizar el ejercicio de las libertades de circulación de personas, bienes
y servicios así como las relaciones entre los individuos y grupos sociales en
que se integran (artículo 9 de la Constitución).
Igualmente se debe tener en cuenta que parte de los ingresos
de esa Administración local provienen de los tributos pagados por personas no
residentes en el Municipio (por tener vivienda, por realizar ahí sus negocios o
los meros visitantes) así como de las participaciones de esa Entidad local en
los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otros ingresos.
Todos estos ingresos también proceden de los tributos pagados por ciudadanos
que no residen en ese Municipio.
4ª El Defensor del Pueblo reconoce que la creación de un
servicio municipal o la realización de una actividad por un Ayuntamiento, que
redunde en interés de los vecinos, lleva consigo un coste y puede significar un
aumento del gasto para la Hacienda local, que ha de ser sufragado
principalmente por los residentes. Pero ello debe considerarse normal pues
también son ellos quienes mayormente se benefician al utilizar los servicios o
actividades por estar más próximos a sus domicilios, sin desplazarse a otros
municipios que también los presten.
Esta Institución entiende que si ese Ayuntamiento considera
que los residentes deben contar con una preferencia en el uso de los servicios
y actividades municipales, ya que son quienes más contribuyen a su
sostenimiento, se debería estudiar otra alternativa que fuera conforme con la
ley. La solución no puede alcanzarse a través de la diferenciación tributaria
basada en el lugar de empadronamiento.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de
la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto
formular a ese Ayuntamiento las siguientes:
RECOMENDACIONES
1ª Modificar la Ordenanza municipal para no exigir estar
empadronado en el Municipio para obtener descuentos en la utilización de
servicios prestados por el Ayuntamiento; y diseñar bonificaciones, subvenciones
o ayudas a los usuarios que atiendan a su capacidad económica y demás
circunstancias legalmente previstas, y no a su lugar de residencia.
2ª Plantear alternativas, conformes con la ley y distintas
de la vía tributaria, cuando se pretenda reconocer algún tipo de atención con
los residentes en el Municipio en el uso de los servicios y actividades
municipales.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley
Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las
RECOMENDACIONES indicando en este último supuesto las razones en que funde su
negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo
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