Los padres de la Constitución Española
Los contenidos del Pacto Constitucional (1)
La finalidad del pacto constitucional era elaborar una norma suprema en la que se fundamentase el poder del Estado, su estructura, órganos y su funcionamiento, al tiempo que reconociese los derechos y libertades individuales, propios de un Estado Democrático y de Derecho. Con este fin se designó una ponencia a finales de Julio que trabajó intensamente en elaborar un texto hasta el primer cuatrimestre de 1978, que pasó a ser debatido en la Comisión Constitucional a partir del mes de Mayo, con serias tensiones y discusiones. Los debates en pleno, tanto en el Congreso como en el Senado ocuparon buena parte de Octubre y Noviembre, para ser sometida a referéndum el proyectos de Constitución el 6 de Diciembre de 1978. La Constitución de 1978 fue aprobada con el 92,56% de los votos de los Diputados y el 94,16 % de los Senadores, y el respaldo del 87,78 % de los votos emitidos por los españoles en el referéndum del 6 de Diciembre de 1978.
El armazón del pacto constitucional fueron principalmente los siguientes valores y principios:
La Soberanía y la Nación española
Durante la Edad Media y la Edad Moderna, el concepto de nación hacía referencia al origen territorial y a la lengua de los súbditos, sin mayor alcance. Sin embargo, con la Revolución Francesa de finales del siglo XVIII, el término Nación o Pueblo adquirió otro significado muy distinto: la Nación fue entendido como el conjunto de ciudadanos libres que viven en un determinado territorio y que mediante un pacto político se constituye en sujeto jurídico político, titular de la Soberanía, entendida ésta como poder supremo legítimo de la Nación. En la Constitución Española de 1978, se optó por el concepto acuñado por la revolución liberal de Nación y Soberanía., donde quedó bien determinado que la Soberanía reside en la Nación española y que la Soberanía es única e indivisible.
Los Derechos y Libertades de los Ciudadanos
El tratamiento que se dio a los derechos y libertades de los españoles en la Constitución de 1978, fue muy extenso y detallado. Están recogidos en el Título I, desarrollando los valores superiores del ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, enumerando pormenorizadamente, todos los derechos y libertades que garantiza la Constitución, tanto individuales como colectivos. Desde esta perspectiva, se consagran unos principios básicos que delimitan varias dimensiones de la libertad: negativa, positiva y colectiva.
- La dimensión negativa individual de la libertad, por la que es necesario dar al ciudadano garantías legales y judiciales, frente a las actuaciones del Estado en la detención y procesamiento; frente a la coacción y violencia de la sociedad y de los individuos; frente a la persecución y discriminación por sus opiniones y creencias políticas y religiosas, sexo y etnia; ante la amenaza de la integridad física y psíquica ; el menoscabo de su honor e intimidad y la vulnerabilidad de la privacidad de sus comunicaciones y de su domicilio.
- La dimensión positiva individual de la libertad, por la que se reconoce al ciudadano y a los españoles el derecho a realizar y emprender cuantas acciones e iniciativas lícitas considere necesarias para su bienestar material, cultural y desarrollo de su personalidad. Desde esta perspectiva, se reconoce la libertad de las personas a fijar su domicilio, circular, entrar o salir del territorio español; a reunirse y manifestarse pacifica y libremente. Incorpora y protege esta dimensión aquellos derechos estrechamente unidos a la conciencia y a los sentimientos personales: contraer matrimonio; expresar y difundir sus opiniones e ideas, de palabra o por cualquier medio de comunicación; desarrollar el derecho de asociación política, sindical, religiosa o profesional; participar en los asuntos de la vida pública directamente e indirectamente mediante el sufragio universal como elegible y elector a través de representantes ; acceder a la educación y crear centros educativos; trabajar y elegir el trabajo, así como a impulsar y llevar a cabo negociaciones colectivas y declararse en huelga; acceder a la propiedad privada, a la libertad económica y de empresa.
- La dimensión colectiva y comunitaria de la libertad compromete a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias: para favorecer el progreso social y económico y una distribución equitativa de la renta; proteger la familia y los hijos menores; la salud de todos los ciudadanos; la atención de los discapacitados, personas mayores y dependientes; garantizar la asistencia y prestaciones por enfermedad, desempleo, jubilación, viudedad y orfandad a cargo de la Seguridad Social; conservar y proteger el medio ambiente así como el patrimonio histórico cultural y artístico; promover y establecer las condiciones necesarias para el acceso a una vivienda digna; promover y acceder a la cultura de los ciudadanos, así como de la investigación científica y técnica, y finalmente, defender los intereses de los consumidores y usuarios.
La División de Poderes y los Órganos de Poder
Pero la Constitución de 1978 fue más allá, al incorporar y desarrollar el principio de la separación de poderes, para asegurar y limitar el ejercicio del poder, en el marco del sistema parlamentario. Por esta razón, el poder legislativo lo ejerce el Congreso y el Senado, de forma exclusiva; el poder ejecutivo el Gobierno, en tanto el poder judicial lo es por Jueces y Magistrados. No obstante, el sistema parlamentario ha condicionado y limitado, por su misma naturaleza, el desarrollo de la separación de poderes entre el poder legislativo y el poder ejecutivo, al depender éste de las mayorías parlamentarias.
La separación de poderes consagra asimismo la independencia de los jueces, el control judicial de todos los actos de las Administraciones conforme al ordenamiento jurídico y el control de inconstitucionalidad de las leyes emanadas del poder legislativo y el recurso de amparo de los ciudadanos, ejercido por el Tribunal Constitucional. La división de poderes y su independencia, no puede olvidar que todos los poderes proceden de la Nación.
La forma de Estado y de Gobierno
La Constitución Española de 1978 adoptó la Monarquía parlamentaria, hereditaria, donde el Rey no es titular de ninguno de los poderes del Estado. El Rey es el Jefe de Estado y simboliza la unidad y permanencia del mismo, estando entre sus funciones ” arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones, así como tener la más alta representación del estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes”, permaneciendo fuera de la lucha política y ejerciendo una función de carácter arbitral. Con esta formulación el pacto constitucional desactivaba la cuestión relativa a la disyuntiva de Monarquía o República, retirando al Rey el poder ejecutivo y la condición de colegislador que le reconocían diversas Constituciones del siglo XIX . Una monarquía parlamentaria nada tiene que ver con el modelo clásico del poder ya que el poder reside en el parlamento y de ahí que algunos tratadistas la denominen simbólicamente República coronada. Asimismo, la elección del Gobierno depende de las mayorías del Congreso de los Diputados y no del nombramiento del Rey, aunque éste pueda realizar las consultas que considere necesarias.
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