domingo, 11 de octubre de 2020

¿ Delenda est Monarchia ? 9.- Jerónimo Sánchez Blanco

Los padres de la Constitución Española 

Los contenidos  del  Pacto Constitucional (1)

La  finalidad del pacto constitucional  era elaborar una norma suprema   en  la que se fundamentase el poder  del Estado,  su estructura,  órganos y su funcionamiento, al tiempo que reconociese los derechos  y  libertades  individuales, propios de un Estado Democrático y de Derecho. Con este fin se   designó  una ponencia    a finales de Julio  que trabajó intensamente  en  elaborar un texto  hasta   el primer cuatrimestre de 1978,  que pasó a ser  debatido  en la Comisión  Constitucional  a partir del mes de Mayo, con serias  tensiones  y discusiones. Los debates  en pleno,  tanto en el  Congreso como en el Senado   ocuparon  buena parte de Octubre y Noviembre, para ser  sometida  a referéndum  el proyectos de Constitución el 6 de Diciembre de  1978. La Constitución de 1978 fue aprobada con   el 92,56% de los  votos de los Diputados   y el 94,16 %  de los Senadores,   y el respaldo   del 87,78  %  de los votos emitidos por los españoles   en el referéndum del 6 de Diciembre de 1978.


El armazón del   pacto  constitucional  fueron  principalmente  los siguientes valores y principios: 

La Soberanía y la Nación española

Durante la Edad  Media y la Edad Moderna,  el concepto de nación  hacía referencia  al  origen  territorial y a la lengua de los súbditos, sin mayor alcance.  Sin embargo, con la  Revolución Francesa  de finales del siglo XVIII, el término  Nación o Pueblo  adquirió  otro significado muy distinto:  la Nación   fue  entendido como el conjunto  de ciudadanos  libres que viven en un determinado territorio y que  mediante un pacto político se constituye   en sujeto   jurídico político, titular de la Soberanía,  entendida  ésta  como poder supremo  legítimo de la Nación.  En la Constitución  Española de 1978, se  optó por el concepto acuñado por la revolución liberal de Nación  y Soberanía., donde quedó  bien determinado que la Soberanía  reside  en la Nación  española y que   la Soberanía es única e indivisible.

Los Derechos y Libertades de los Ciudadanos

El tratamiento  que se dio a los derechos y libertades   de los españoles  en la Constitución de 1978, fue muy extenso  y detallado.  Están recogidos en el Título I, desarrollando los valores superiores del ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político,  enumerando   pormenorizadamente,  todos los derechos y libertades  que  garantiza  la Constitución, tanto individuales  como colectivos.  Desde esta perspectiva,  se consagran unos principios   básicos   que  delimitan  varias dimensiones de la libertad: negativa,  positiva y   colectiva.

  1. La dimensión negativa  individual de la libertad,   por la que  es necesario    dar  al  ciudadano  garantías  legales y judiciales,  frente  a  las  actuaciones  del Estado en la detención y procesamiento; frente a la coacción y violencia de la sociedad y de los individuos; frente a la  persecución y  discriminación por sus opiniones y creencias  políticas y religiosas, sexo y etnia;  ante  la amenaza de  la  integridad física  y psíquica ; el  menoscabo de su honor  e  intimidad y la vulnerabilidad de la privacidad de sus  comunicaciones  y de su  domicilio.
  2. La dimensión positiva individual de la libertad, por la que se   reconoce  al ciudadano y a los españoles  el derecho  a  realizar  y emprender cuantas acciones e iniciativas  lícitas  considere necesarias para    su  bienestar  material, cultural y desarrollo de su personalidad. Desde esta perspectiva,   se reconoce la  libertad   de las personas  a    fijar su domicilio, circular, entrar o salir  del territorio español; a reunirse  y manifestarse pacifica y libremente. Incorpora y protege esta   dimensión    aquellos derechos  estrechamente  unidos  a la conciencia  y a los sentimientos personales:   contraer matrimonio;   expresar  y difundir  sus opiniones   e ideas, de palabra o por cualquier  medio de comunicación; desarrollar el derecho de asociación política, sindical, religiosa o profesional; participar  en  los  asuntos   de  la  vida   pública directamente  e indirectamente mediante  el sufragio universal como elegible y elector a través de  representantes ; acceder  a  la educación  y  crear centros educativos; trabajar y elegir  el trabajo, así como  a impulsar y llevar a cabo  negociaciones colectivas  y declararse en huelga;   acceder  a la propiedad privada, a la libertad  económica  y de empresa.
  3. La dimensión  colectiva y comunitaria  de la libertad  compromete a los poderes  públicos a promover las condiciones   necesarias:  para favorecer el  progreso  social y económico y una distribución  equitativa de la renta;  proteger la familia y  los hijos menores;   la salud de   todos los ciudadanos; la atención de  los discapacitados,  personas mayores y dependientes; garantizar la asistencia y prestaciones  por enfermedad, desempleo,  jubilación, viudedad y orfandad a cargo de la Seguridad Social;   conservar  y proteger  el medio ambiente  así como   el patrimonio histórico cultural  y artístico;  promover y establecer las condiciones necesarias para  el acceso a una vivienda  digna;  promover  y acceder a la cultura  de los ciudadanos, así como  de la  investigación científica y técnica, y finalmente, defender   los intereses de los  consumidores y usuarios.

La División de Poderes y los Órganos de Poder

 Pero la Constitución de 1978  fue más allá, al incorporar y desarrollar el principio de la separación de poderes,  para asegurar y  limitar el ejercicio del poder, en el marco del sistema parlamentario. Por esta razón, el poder legislativo  lo ejerce el Congreso y el Senado, de forma exclusiva;  el poder ejecutivo  el Gobierno,   en tanto el poder judicial lo es por Jueces y Magistrados. No obstante,  el sistema  parlamentario ha  condicionado y limitado, por  su misma  naturaleza,  el desarrollo  de la separación de poderes   entre el   poder legislativo  y el poder  ejecutivo, al depender  éste   de las mayorías parlamentarias. 

La separación de poderes  consagra asimismo la independencia de los jueces, el control  judicial de todos los  actos  de las Administraciones conforme al ordenamiento jurídico  y el control de inconstitucionalidad de las leyes emanadas del poder legislativo y el recurso de amparo de los ciudadanos, ejercido por el Tribunal Constitucional. La división de poderes  y su independencia, no puede olvidar que todos los poderes proceden de la Nación.

La forma de Estado y de Gobierno

La  Constitución  Española de 1978  adoptó  la  Monarquía parlamentaria, hereditaria, donde el Rey no es  titular  de ninguno de los poderes del Estado. El Rey  es   el Jefe de Estado  y simboliza  la unidad y permanencia del mismo, estando entre sus funciones ” arbitrar  y moderar  el funcionamiento  regular  de las instituciones, así como tener la más alta representación del estado español  en las relaciones internacionales, especialmente  con las  naciones  de su  comunidad histórica  y ejerce  las funciones  que le atribuyen  expresamente  la Constitución  y las leyes”, permaneciendo fuera de la lucha política y ejerciendo una función de carácter arbitral.    Con esta  formulación el  pacto constitucional desactivaba   la cuestión relativa a la  disyuntiva   de  Monarquía  o República, retirando al Rey  el poder  ejecutivo y  la condición de colegislador que le reconocían   diversas Constituciones   del siglo XIX . Una monarquía  parlamentaria  nada tiene  que ver  con   el modelo clásico  del poder  ya que el poder  reside  en el parlamento y de ahí  que   algunos  tratadistas  la denominen  simbólicamente República  coronada. Asimismo,  la elección  del Gobierno  depende  de las mayorías del Congreso de los Diputados y no del nombramiento del Rey, aunque éste  pueda realizar  las  consultas  que considere  necesarias.

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