viernes, 26 de mayo de 2023

Obligatoriedad de instalar buzones

El pasado marzo, dimos cuenta de la campaña informativa que estaba realizando Correos, sobre la obligatoriedad de instalar buzones Ver aquí. Pues bien una vez informados los usuarios de este servicio, se ha pasado a exigir la instalaciones de los citados buzones, según dicta el Real Decreto 1829/1999 de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prestaciones de los Servicios Postales, en su artículo 34.3


Los empleados de correos, están depositado en los locales y domicilios que carecen de ello, cartas como la que figura en la cabecera, donde se informa de la obligatoriedad de la instalación. En la misma misiva advierten que hasta la subsanación de la citada incidencia podrán retirar su correo en la Oficina Postal de Tesorillo en horario de 9  a 12.

Quien no instale el buzón, su correspondencia estará a disposición de sus titulares 15 días en la oficina de correos, transcurrido ese periodo procederán  a su devolución. Esas medidas entrarán en vigor el próximo mes de junio 

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