sábado, 13 de noviembre de 2021

La Conferencia Sobre el Futuro de Europa, Parte Segunda : Jerónimo Sánchez Blanco


Organización y Método de la Conferencia. Su Evaluación.


La conferencia sobre el Futuro de Europa, ha sido organizada de tal manera, que no solo participan ciudadanos europeos, a título personal, sino también representantes del Parlamento Europeo, de los Parlamentos Nacionales, de los Estados Nacionales y del Comité de Regiones, que se reunirán conjuntamente, en varias sesiones de plenarios en los próximos meses, y en las que se estudiarán las recomendaciones aprobadas en los plenos de los ciudadanos. A estas reuniones conjuntas está previsto que asistan un total de 80 ciudadanos elegidos por sorteo en los plenarios de los distintos Paneles. Asimismo, a fin de tener una amplia información de la opinión de los ciudadanos, ha sido preparada una plataforma digital para recibir sugerencias y propuestas de los ciudadanos, aunque no hayan sido invitados y participado en las sesiones programadas. En suma, se trata de impulsar un fuerte movimiento de ideas, convicciones y pensamiento del conjunto de ciudadanos y de las instituciones políticas, acerca de los retos y desafíos que ha de afrontar la Unión Europea en el futuro.

La metodología de trabajo seguida en la Conferencia, además de lo ya indicado respecto de las materias y calendario de las reuniones de Ciudadanos, se estructuró mediante comisiones de trabajo, moderadas por un coordinador designado por la organización. Las comisiones o gruposde trabajo han variado según los paneles de Ciudadanos celebrados, oscilando entre 20 y 15 miembros cada una, hasta alcanzar 200 ciudadanos en cada Panel. Normalmente, a las comisiones de trabajo se les asignaba parte del temario y se abría la sesión con propuestas acerca de los asuntos que preocupaban a los asistentes, continuando la defensa y el debate hasta resumir los temas mas importantes de cada sesión, que serían elevados al plenario.

Durante los tres días de presencia en el Parlamento, conforme a la agenda de los trabajos correspondiente a los plenos y a las comisiones de trabajo de los ciudadanos, reunidos en el Panel al que fui adscrito como integrante del mismo, se programaron diversas reuniones. En el primer día, en un plenario en el hemiciclo central, al que asistíamos rodeados de todas las bandera que integran la Unión europea, en un clima de emoción y expectación, varios representantes políticos y de la organización dieron la bienvenida a los participantes, dando paso posteriormente a las reuniones de las comisiones de trabajo que fueron constituidas (15 en total). En los dos día siguientes se celebraron tres plenos y cuatro sesiones de comisiones de trabajo. En el último día, se celebró un plenario, que sistematizó las distintas propuestas, con ayuda de varios asesores y aprobó los temas que formarán el orden del día que será debatido con más profundidad, en las próximas sesiones a celebrar en Noviembre y Diciembre, conforme indica el calendario acordado.

Desde mi punto de vista, sería conveniente, aún reconociendo en gran medida la eficacia del trabajo realizado por la organización de la Conferencia sobre el Futuro de Europa, que sus responsables tomaran en consideración, las siguientes observaciones:

a).- Aumentar el número de ciudadanos en las comisiones, ya que la división en grupos de trabajo reducidos, de un mismo panel, ha sido excesiva. Esta circunstancia ha limitado conocer las aportaciones suscitadas en los debates de las otras comisiones. 

b).-Integrar las materias de un mismo panel y evitar la fragmentación y reparto de las materias de un mismo panel, entre varias comisiones de trabajo, y de este modo, facilitar un debate mas amplio entre materias conexas, que lo habrían enriquecido.

c).-Dedicar mas tiempo a debatir las distintas propuestas realizadas en las comisiones de trabajo y en el plenario, reduciendo los tiempos dedicados a cuestiones de procedimiento y de carácter formal.

d).- Limitar la temática del primer panel, a Economía, Justicia Social, Empleo y Transición Digital y crear un quinto panel dedicado a Educación, Cultura, Juventud y Deporte, dada la amplitud actual del mismo. 

Sería deseable que en las próximas sesiones se puedan aceptar algunas de estas sugerencias en el método de trabajo que se ha seguido, en general, en la primera sesión celebrada por cada panel de Ciudadanos. En todo caso, deseo hacer constar mi reconocimiento por el gran trabajo realizado y mi gratitud por la invitación para participar en la Conferencia.


VI


Documentos presentados por Jeronimo Sánchez Blanco

a la Conferencia sobre el Futuro de Europa 


Anexo I


Propuesta a la Asamblea de Ciudadanos. Panel 2 .

Valores y Derechos: Dignidad y Libertad

Antecedentes


La Unión Europea consagra en su Carta de Derechos Fundamentales, los valores, derechos y libertades sobre los que se han construido las bases éticas, morales y políticas de la Unión, desde su fundación hasta nuestros días. La Carta integra los derechos y libertades que en el enunciado de los distintos capítulos, anticipa el alcance y la importancia de su contenido, a saber: Dignidad, Libertades, Igualdad, Solidaridad, Justicia y Ciuadadanía. En este largo período de la construcción europea, incluso con anterioridad a la publicación de la Carta de los Derechos Fundamentales, dichos valores han sido el faro y la guía de la identidad europea, cuya adhesión es obligada para formar parte de la Unión Europea.

No obstante, se viene observando con mucha frecuencia, en distintos países que integran la Unión Europea, graves carencias de una información tan relevante para impulsar una identidad colectiva de Ciudadanía europea, en torno a las libertades y derechos fundamentales. En este sentido especialmente cabe indicar:

1.- Se constata un notable desconocimiento de la citada declaración de Derechos Fundamentales y Libertades, entre los ciudadanos de los Estados nacionales que forman parte de la Unión Europea. A lo sumo, en los distintos niveles de los planes de educación, e incluso en los discursos de los líderes políticos, se hace referencia a las Constituciones nacionales que regulan las instituciones, los derechos y libertades de los Estados, pero muy escasamente o casi nunca, se hace referencia a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2.- La vulneración del derecho a la DIGNIDAD que regula el capítulo I de la Carta de Derechos Fundamentales, está muy extendida en las vejaciones, violencia física y verbal que se ejerce hacia los inmigrantes, los solicitantes de asilo y colectivos LGTBI, y otras minorías, tanto por ciudadanos como por dirigentes políticos de extrema derecha.

3.- Asimismo, se conculca el derecho de las mujeres a la DIGNIDAD, al derecho a la vida, como a la integridad de la persona, por quienes practican la violencia física, maltrato, agresiones sexuales y verbales. Aunque en diversos ordenamientos jurídicos nacionales existen leyes específicas para la lucha contra la denominada “violencia de género” o “machista”, hay sectores de la sociedad que le quitan relevancia a la misma, e incluso la justifican, equiparándola con la violencia ( muy escasa) de la mujer contra el varón. En este aspecto, ha sido muy oportuna la reciente aprobación por el Parlamento, incorporando el delito de violencia de género, al ordenamiento penal europeo. 

4.- Igualmente, está muy extendida la vulneración de la LIBERTAD que regula el capítulo II de la referida Carta de Derechos Fundamentales. En la sociedad actual, con los avances tecnológicos alcanzados, los medios de comunicación convencionales y las redes sociales, infringen con frecuencia, el equilibrio entre libertad y seguridad, vulnerando la protección de datos personales y confidenciales y la difusión de las “fake news”, amparándose en la libertad de expresión e información. Toda información que no está contrastada su autenticidad y veracidad o bien sea totalmente sesgada y sectaria, daña y perjudica a terceros, por cuestiones ideológicas, inaceptables.

Propuestas

Primera. Aumentar de forma considerable los programas de información relativos a los derechos y libertades que regula la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea ( Dignidad, Libertad, Igualdad, Solidaridad, Justicia y Ciudadanía ) y hacer extensivos estos programas a los sectores educativos cuyas instituciones y centros tienen la responsabilidad de la formación de los ciudadanos ya sean jóvenes o adultos.

Segunda. Tal es la importancia de esta carencia y desinformación que es necesario que las instituciones de la Unión Europea, impulsen y cooperen de forma primordial, a la tarea que realizan los Estados nacionales y fomenten dicha información. A tal fin, se dote a la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con medios humanos y materiales suficientes, para dar mas proyección, visibilidad y conocimiento a los ciudadanos europeos, de su protección, ya sea directamente o colaborando con los medios de comunicación y de formación privados.


Anexo II


Propuesta a la Asamblea de Ciudadanos. Panel 2

Derechos : Tutela Judicial


Antecedentes


La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su capítulo VI reconoce que toda persona cuyos derechos y libertades hayan sido vulnerados, tiene derecho a la tutela judicial efectiva y a las condiciones que se establecen en la misma, entre otras, a la presunción de inocencia. Además, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea reconoce como instituciones judiciales El Tribunal de Justicia de la Unión y el Tribunal de Derechos Humanos. Asimismo, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es un instrumento relevante en la defensa de los ciudadanos de la Unión Europea, aunque lamentablemente, poco conocida entre muchos ciudadanos europeos.

La realidad en diferentes países europeos es preocupante, porque en esta tarea, las instituciones legislativas y judiciales nacionales, utilizan criterios diferentes en el tratamiento de la libertad y de la dignidad por causa de la violencia dirigidas a determinados colectivos, por razón de su condición de mujer, de sus creencias religiosas, orientación sexual o género ( LGTBI); inmigrantes, menores no acompañados y solicitantes de asilo, así como a grupos étnicos determinados. Estas vulneraciones de sus derechos y libertades, son frecuentemente denunciadas ante las instancias judiciales nacionales con desigual eficacia.

Generalmente, la violencia física ( con resultado de muerte y heridas) es sancionada acorde con la proporcionalidad del daño ocasionado. Sin embargo la violencia verbal mediante falsedades, calumnias e injurias, salvo en casos excepcionales, no es sancionada por los tribunales de justicia nacionales, con la misma contundencia, alegando la libertad de expresión como causa que puede justificar cualquier discurso contrario a las creencias y actitudes de estos colectivos. Estas conductas se observan incluso en países europeos de tradición democrática, tolerando discursos incendiarios, incluso, de algunos líderes políticos mayoritariamente de ideologías de extrema derecha, contra sus oponentes políticos, crispando y polarizando el clima político, que conduce y lleva a la violencia física. 

Propuestas

Primera. Potenciar la imagen y la acción de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, informando de sus fines y de los medios a su alcance, a través de los medios de comunicación, de las organizaciones humanitarias y ONGS. El actual marco informativo de los medios, oscila entre la noticia que alarma y crea consternación en el estado emocional de los ciudadanos ( naufragio de inmigrantes, llegada masivo de inmigrantes , la violencia contra los miembros LGTBI) y el silencio.

Segunda. Crear cauces estables y permanentes con las instituciones nacionales de la Judicatura ( Consejos y Tribunales Superiores, Fiscalía), Legislativos y Gobiernos ), que den a conocer el diagnostico y el seguimiento de los resultados que se alcanzan para cada uno de los países, en la defensa de los derechos fundamentales. 

Tercera. Las actuaciones de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, pueden y deben contribuir a homogeneizar y armonizar los criterios de ña Judicatura en materia de jurisprudencia, sobre las materias señaladas, tan sensibles, organizando seminarios y equipos de trabajo, sin perjuicio de la independencia de los Tribunales de Justicia y de la labor de las Fiscalías de los países de la Unión Europea.

Cuarta. Dotar a la Agencia de los Derechos Fundamentales de los instrumentos jurídicos y materiales, para la defensa de estas personas y colectivos, que se han visto vulneradas en su dignidad y honor, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y no han tenido una tutela judicial efectiva de los Estados miembros de la Unión Europea. 





Anexo III

Propuesta a la Asamblea de Ciudadanos. Panel 2

Estado de Derecho: Independencia del Poder Judicial


Antecedentes

En el Tratado sobre la Unión Europea están reflejados como valores constitutivos de la Unión Europea: la defensa de los Derechos Humanos, la Democracia Representativa y el Estado de Derecho. Son los signos de identidad de todos los Estados miembros de la Unión. Sin embargo, en el informe relativo al año 2020, remitido por la Comisión a las restantes instituciones europeas se hace una evaluación específica respecto del Estado de Derecho para el conjunto de la Unión y para cada uno de los Estados miembros. En dicho informe se pone especial énfasis, entre otras indicaciones, en la importancia de la independencia del poder judicial, respecto de las autoridades gubernativas, siguiendo el Espíritu de las Leyes de Montesquieu, y señalando algunas desviaciones y reformas en curso, de algunos de los países integrantes.

En la actual Unión Europea, forman parte diferentes Estados bajo la forma de monarquía parlamentaria, república parlamentaria y república presidencialista. A estas características, se suman otras diferencias de sus sistemas políticos, según sean Estados descentralizados en una estructura federal, descentralizados en una estructura autonómica y regional y aquellos Estados centralizados . Ante esta realidad política, los valores fundamentales de la Unión Europea constituyen el armazón que une a sus Estados miembros. No obstante, esta complejidad, pone de manifiesto la dificultad de articular de forma homogénea, la división de poderes y de forma singular la independencia del poder judicial .respecto del poder legislativo y del poder ejecutivo. Además, el contexto histórico y las circunstancias han cambiado de forma extraordinaria con respecto al siglo XVIII cuando Montesquieu escribió El Espíritu de las Leye

Las cuestiones que se dilucidan no son las relativas al ejercicio jurisdiccional de los jueces y tribunales de justicia, en sus respectivas jurisdicciones y competencias, sino la composición de los órganos, ya sean de designación gubernativa, parlamentaria o por los propios jueces, que, a su vez, deciden los nombramientos de los magistrados de los Tribunales Superiores y Supremos. En los Estados miembros coexisten diversos modelos para la elección de los órganos supremos de la judicatura, tanto de aquellos que los nombra el presidente de la República o el Gobierno; como aquellos otros designados por los Consejos de los jueces y por los Parlamentos. A lo anterior, hay que añadir los distintos modelos de Fiscalía en los distintos Estados, su grado de independencia del Gobierno y las competencias atribuidas para instruir causas penales. Esta diversidad de modelos está creando tensiones y conflictos institucionales en los Estados miembros, que afecta al buen funcionamiento del Estado de Derecho en el seno de la Unión Europea. 


Propuestas


Primera.- Es necesario que las instituciones de la Unión Europea y de forma destacada en el Parlamento, se constituya un grupo de trabajo para coordinar y proponer las reformas que se consideren justas y han de tener necesarias para homogeneizar los distintos modelos de designación de los Jueces y Fiscales para los órganos superiores de los Estados. Al menos, que defina los parámetros y criterios de forma transparente y coherente, para que se cumplan los requisitos necesarios que preserven la independencia judicial.


Segunda. Que el grupo de trabajo que se constituya en el Parlamento o en otra institución europea, de audiencia a las organizaciones judiciales y de fiscales de los Estados miembros y estudie sus propuestas. 


Tercera. Al objeto de que las citadas propuestas de reformas, tengan encaje en las Constituciones y ordenamientos jurídicos de los países respectivos, han de tener conocimiento de ellas los Gobiernos de los Estados miembros e informarán de su viabilidad.


Cuarta. La ambigüedad de la Unión Europea en materia de independencia judicial, propicia frecuentes enfrentamientos entre las fuerzas políticas y entre los medios de información afines, que utilizan la opinión de algún miembro de la Comisión, de su portavoz o incluso del Comisario de Justicia, para aumentar la confusión y el enfrentamiento político, la lucha partidista y el deterioro de la imagen de la Unión Europea. 

Anexo IV

Propuesta a la Asamblea de Ciudadanos. Panel 2

Estado de Derecho: Cooperación del Poder Judicial

Antecedentes


A medida que la integración de la Unión Europea fue progresando, las instituciones europeas observaron, que el sistema de decisión sobre extradición, adoptado por los Gobiernos de los Estados, vigente hasta entonces, era lento y creaba reticencias y desconfianza entre éstos. Sin embargo, el 13 de Junio de 2002 se aprobó la Decisión Marco del Consejo relativa a la orden de detención y a los procedimientos de entrega (ODE) entre Estados miembros. El objetivo de la misma, era alcanzar un espacio de libertad, seguridad y justicia, suprimiendo la extradición, que ha sido sustituido por un sistema entre autoridades judiciales, que garantiza que la orden de detención y entrega, esté sometido al control de la autoridad judicial del Estado en el que ha sido detenida la persona., con independencia de las autoridades gubernativas.

Desde la entrada en vigor de la ODE, se han reducido notablemente los plazos de detención y entrega que han afectado principalmente, a delincuentes y terroristas y se han aumentado las garantías judiciales del imputado. Sin embargo, se han constatado algunas dificultades, relativas a la delimitación de las autoridades judiciales y su independencia, respecto de la autoridades gubernamentales, así como, las excepciones y la precisión de la doble tipificación; y el control de la garantías procesales del detenido. 

Recientemente, la opinión pública, ha conocido algunos desacuerdos entre las autoridades judiciales de diferentes Estados de La Unión Europea, que han afectado al entendimiento y puesta en práctica de la ODE emitida. España, en el caso de la ODE sobre el presidente y varios consejeros de la Generalitat catalana, ante las autoridades judiciales de Bélgica, Alemania y Reino Unido ; y la ODE emitida por Polonia, solicitando la detención y entrega de un presunto narcotraficante polaco, a las autoridades judiciales de Irlanda.


Propuestas


Primera. Reconocer los avances que ha tenido la ODE en agilizar y simplificar los procedimientos, y reforzar las garantías procesales de los detenidos y del control de las medidas que aplican las autoridades judiciales emisoras de la ODE. Cuando las circunstancias lo aconsejaren, es conveniente incoar procedimientos de infracción para aquellos Estados que incumplan las normas del Acuerdo Marco sobre la ODE.

Segunda. Mejorar la cooperación entre las autoridades judiciales, con los avances tecnológicos, con una mayor formación entre las autoridades judiciales, en la que participen y colaboren Eurojust, la Red de Formación Judicial y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Sería de gran ayuda la creación de una base de datos acerca de la jurisprudencia sobre ODE

Tercera. Evaluar los desajustes de los instrumentos de cooperación judicial en materia penal del Acuerdo Marco, solicitando del Parlamento Europeo que periódicamente informe sobre la aplicación de los instrumentos de cooperación y su eficacia.

Cuarta. El objetivo de alcanzar un espacio de libertad, seguridad y justicia, en la Unión Europea mejoraría el sistema de la ODE de forma progresiva, si se avanza en la armonización de las normas procesales y sustantivas penales entre los Estados, modulando y restringiendo el requisito de la doble tipificación, exigido en delitos con mayores penas y otros de procedimiento. De este modo, los conflictos y desencuentros entre las autoridades judiciales de los Estados, y la reacción de estupor y perplejidad de la opinión de los ciudadanos, sería menor para la imagen de la U.E. 







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